Los okupas se han convertido en un grave problema en España
A pesar de que las Constituciones de los Estados europeos reconocen como derecho fundamental de las personas que su vivienda es inviolable, en el último año miles de ciudadanos se han encontrado con la desagradable situación de que su vivienda ha sido invadida por okupas; es decir, por sujetos que no ostentan ningún título que les autorice a estar en la finca. En la mayoría de los casos estos ciudadanos víctimas del delito de ocupación ilegal de su vivienda han tenido que acudir a la policía, interponer una denuncia en el Juzgado de Guardia, acudir a un abogado y poner la situación en conocimiento de un abogado experto. Otro punto es que muchos de estos ciudadanos desde el principio han solicitado como medida cautelar que se proceda al inmediato desalojo de los okupas de la vivienda de su propiedad, porque no estaban dispuestos a esperar a la finalización del procedimiento judicial interpuesto para que la desocupen y recuperar la posesión de su finca.
No obstante, muchos propietarios de inmuebles han tenido que esperar plazos de dos años para el desalojo de la vivienda si la autoridad competente no quiere adoptar la medida cautelar de sacar a los okupas. Esto es bastante frecuente cuando los okupas llevan días dentro de la finca, puesto que solo en caso de flagrante delito la policía puede acceder al domicilio ocupado, con lo cual si la policía tiene la certeza de que los hechos acaban de ocurrir en este caso los agentes de la autoridad si tienen permitido el acceso al inmueble, y pueden desalojar a los ocupantes sin que sea necesario contar con una orden judicial.
El fenómeno de la ocupación se ha convertido en un grave problema para los ciudadanos, y ha generado toda una cultura en favor de la ocupación (por llamarla de alguna manera) que hasta han llegado a publicar un “Manual de Okupación” que ha llegado a la segunda edición revisada y ampliada, según se puede leer en la portada de dicho manual práctico. Este “Manual” consta de cinco capítulos, que explican con todo detalle que deben hacer los okupas para escoger la vivienda adecuada candidata a la ocupación, como hacer la entrada en la finca, cómo actuar si se presenta la policía o el propietario legítimo del inmueble, cómo obtener la electricidad y el agua si fuera necesario conseguir estos suministros básicos, cómo deben plantar su defensa jurídica antes los intentos de desalojo por parte de la autoridad, y una serie de consejos prácticos para resistir el mayor tiempo posible en la casa ocupada. En honor a la verdad, este “Manual de Okupación” es una guía práctica que está bien escrita y muy documentada y que resulta de gran utilidad para los que ejercen la ocupación de inmuebles. Como botón de muestra, copio a continuación literalmente el texto que aparece en la página de presentación en dicho manual: “La información que a continuación se ofrece es fruto de la experiencia y la investigación, pero en ningún caso se trata de un tratado de okupación. Hay multitud de personas con experiencia y con otras opiniones sobre los temas que aquí se tratan, por lo que estas propuestas son sólo algunas de las posibles dentro de la experiencia colectiva acumulada. Para completar este texto se han recopilado distintos testimonios de casos reales, los cuales aparecerán destacados a lo largo del manual”.
Por tanto, es importante para los propietarios de la finca ocupada saber cómo actuar desde el primer momento. Desafortunadamente, en el Estado Español todavía no existe una respuesta legal uniforme, clara, rigurosa y rápida para quienes se ven despojados de la posesión de su vivienda por terceros carentes de título posesorio como si ocurre en otros países europeos, como es el caso de Francia. Además, existe una casuística importante en el fenómeno de la ocupación, ya que, puede tratarse de una finca en la que vive su propietario y familia pero que se ausentaron unas semanas para irse de viaje, una segunda residencia en la costa donde la familia pasa unos meses de vacaciones al año, un inmueble no ocupado por su titular y que lo compró como inversión en activo inmobiliario, o un inmueble vacío propiedad de un fondo buitre.
Igualmente, existen dos vías para recuperar la posesión de la finca: el procedimiento civil y la vía penal, siendo recomendable una u otra dependiendo de cada caso concreto. Así pues, si alguien ocupa una morada; es decir, el domicilio de una persona aprovechando que se encontraba de viaje, el artículo 202.1 del Código Penal español lo preceptúa con claridad: es un delito de allanamiento de morada y las fuerzas de seguridad del Estado tienen que desalojar a los ocupantes de inmediato. Lo mismo sucede con una segunda vivienda; el Tribunal Constitucional lo ha dictado en varias sentencias: la segunda residencia también es considerada morada de su titular. Vale la pena señalar, que el citado precepto del Código Penal prescribe que entrar en morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador constituye un delito de allanamiento de morada que puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Ahora bien, cuando el inmueble no es un domicilio; o sea, no es morada del propietario porque es una finca adquirida por un honrado padre de familia que con el ahorro ha comprado un piso para dejarlo en herencia a sus hijos, el delito es de usurpación de inmueble, y está contemplado en el artículo 245.2 del Código Penal. Vale la pena recordar, que este tipo penal se introdujo en el texto de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del vigente Código Penal español, para sancionar las conductas de los llamados okupas, sin que existiera con anterioridad, pues, antes de dicha reforma, únicamente se sancionaba la ocupación de cosas inmuebles mediante «violencia o intimidación». Este precepto se aplica en casos de ocupación sin violencia o intimidación, que el okupa no tenga otro domicilio, que se halla instalado con vocación de permanencia, carece de título jurídico para estar en la finca, que exista dolo en el okupa, es decir que conozca la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización de su propietario que ha expresado su voluntad contraria a tolerar la ocupación. Además, no se puede denunciar la mera estancia transitoria ni la ocupación de las fincas abandonadas o ruinosas ni la posesión “socialmente manifiesta”. Por otro lado, si se considera que la persecución del caso concreto se debe encauzar por esta vía, también cabe una condena adicional por un eventual delito de daños que necesariamente se comete en estos casos, ya que para acceder a la vivienda se habrá forzado la cerradura o roto alguna ventana, existiendo así fuerza en las cosas. Este tipo de ocupación se castiga como delito leve de usurpación de bienes inmuebles con una simple pena de multa de tres a seis meses, cuya cuantía va en función de los ingresos que tiene la persona que ha ocupado la vivienda, y al final, como casi todos son insolventes el importe de multa es mínimo o no se llega a pagar. Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que si quien realiza la ocupación hubiera sido autorizado de alguna forma para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión. La vía civil es la otra opción que tiene el propietario de una finca ocupada, en el caso de no verse claro el cumplimiento de todos los requisitos para acudir a la vía penal; no obstante, la vía civil puede tardar muchos meses en conseguir el desalojo coercitivo de los okupas de una finca.
Ante la gravedad de la situación y la sensación de inseguridad que la ocupación ha generado en la opinión pública en España, el Ministerio de Interior publicó una guía en la que da instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de actuar ante una ocupación ilegal. El objetivo de la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad resolver cualquier duda que pueda surgir en la actuación conjunta de policías, jueces y fiscales y conseguir que los atestados policiales incluyan información más detallada sobre cada caso de “ocupación”. El texto emitido por el Ministerio de Interior indica que los policías tendrán que actuar cuando una ocupación sea “flagrante”. La guía recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a Ley de Enjuiciamiento Criminal para definir el concepto de “flagrancia”, que divide en tres características esenciales: primero, la inmediatez de la acción delictiva; segundo, la inmediatez de la actividad personal; y tercero, la necesidad de urgente Intervención Policial.
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Autor del artículo: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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